SENTENCIA CONTRA IGLESIA CATÓLICA POR PEDERASTIA O PEDOFILIA
Conociendo el Recurso extraordinario de Casación, recurso que procede
cuando ya se han agotado todos los intrumentos en contra de un fallo
(por decirlo así), la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil
confirmó la sentencia anterior dejando en firme la condena contra la
IGLESIA CATÓLICA proferida en un PROCESO de RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL.
La demanda fue promovida inicialmente contra la Diócesis del
Libano-Honda (Tolima) y LUIS ENRIQUE DUQUE VALENCIA, párroco de la
Iglesia San Antonio de Padua adscrita a la referida diócesis, quien
fuera condenado por el abuso sexual contra menores.
Este recurso extraordinario fue promovido por
la Diócesis del Libano-Honda (Tolima) dio paso a que la Corte Suprema de Justicia
profiriera la primera Sentencia contra la IGLESIA CATÓLICA que se conoce,
por responsabilidad en los abusos sexuales de sus clérigos. Advirtió la corte:
“los entes jurídicos no obran por sí mismos sino a través de sus agentes, por lo que los actos culposos y lesivos que estos cometen en el desempeño de sus cargos obligan directamente a la organización a la que pertenecen”.
Y lo anterior, dada la responsabilidad civil directa de las personas jurídicas consagrada en el artículo 2341 y no la indirecta (Arts. 2347 y 2349 del Código Civil), argumento que beneficia a las víctimas porque no sólo extiende el término de la prescripción de la acción, sino que también aminora la carga probatoria con relación a los requisitos de la responsabilidad.
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