CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA AVALA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PAREJAS HOMOSEXUALES
Corte aprueba adopcion de niños por GAYS
Sentencia de corte que aprueba adopción de niños por gays
NOticia de corte constitucional que avaló adopción de niños por homosexuales.
Descargar sentencia adopción de niños por parejas de homosexuales.
Noviembre 4-2015
En análisis de la constitucionalidad de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 del 2006 y otros, sobre el consentimiento, efectos jurídicos y requisitos de adopción de niños y adolescentes, la Corte Constitucional del Colombia aprobó hoy (noviembre 4-2015), por decirlo así, la adopción de niños por parejas de homosexuales.
En análisis de la constitucionalidad de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 del 2006 y otros, sobre el consentimiento, efectos jurídicos y requisitos de adopción de niños y adolescentes, la Corte Constitucional del Colombia aprobó hoy (noviembre 4-2015), por decirlo así, la adopción de niños por parejas de homosexuales.
Pronto tendremos la sentencia completa, no olvide agendar la revisión frecuente de esta página.
Asi registro el periódico eltiempo.com la noticia:
La
presidenta encargada de la Corte Constitucional, María Victoria Calle,
explicó en rueda de prensa que en este caso el alto tribunal decidió una
demanda contra artículos del código de infancia y adolescencia que se
refieren a los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento para
este procedimiento, los requisitos y elementos constitutivos de la unión
marital de hecho.
Al analizar la demanda, el alto tribunal precisó que el fallo de febrero
de este año que permitió la adopción en el caso de que el menor sea
hijo biológico de uno de los integrantes de la pareja, no impedía un
pronunciamiento sobre la nueva demanda. Esto porque en ese caso se
analizaba el derecho de las parejas homosexuales a conformar una
familia, pero en este nuevo proceso se tenía que decidir sobre el
derecho de los menores a tener una familia analizándolo desde la óptica
del derecho superior del niño.
"En contraste, en esta oportunidad, la Corte constató que la demanda es
contra las mismas normas pero con enfoque constitucional diferente pues
centra la constitución en el interés superior de los niños".
Así, la Sala Plena estableció que, según los tratados internacionales de
derechos humanos "la orientación sexual de una persona no trae consigo
una limitante física o mental para adoptar".
Dice la Corte que "impedir que un niño tenga una familia fundándose en
la orientación sexual de una persona, representa una restricción
inaceptable de los derechos del niño y viola su interés superior
protegido en la Constitución".
Así, el alto tribunal reconoció que, una lectura conforme a la
Constitución frente a la protección de los niños debe ser "neutra al
sexo de las parejas".
Además, para la mayoría de los magistrados "en vista de que no se
encuentra acreditado de manera concluyente que los menores puedan sufrir
afectación por ser adoptados y crecer en un entorno de familia de
parejas del mismo sexo, excluir a este tipo de parejas del universo de
potenciales adoptantes implica una limitación de los niños a tener una
familia".
En todo caso, la Corte aclaró que cualquier proceso de "adopción debe
estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el
establecimietno de sus derechos", dijo Calle. Así, "es deber del Estado
verificar conforme a la Constitución si se cumplen los demás requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico" antes de dar en adopción a una
pareja del mismo sexo.
La Corte finalmente dejó exequibles las normas demandadas, pero en el
entendido de que en virtud del interés de los niños no se puede excluir a
las parejas del mismo sexo para que puedan adoptarlos.
"La Corte le dio lectura constitucional a la norma y señaló cuál era la
lectura correcta", dijo Calle.
Pronto tendremos
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.