Acción de Tutela procede contrata ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO por RUIDO - DEBEN INSONORIZAR
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Nuestra justicia se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la procedencia de este amparo constitucional contra los establecimientos de comercio generadores de RUIDO y alto volumen en la música.
Estos establecimientos deben cumplir con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995, y proceder a la insonorización idónea y suficiente para no perturbar la tranquilidad de sus vecinos.
Los municipios no deben renovar los permisos a aquellos establecimientos que no cumplan con la referida insonorización siempre que así lo demande el establecimiento.
Así mismo, las ESTACIONES DE POLICÍA en cumplimiento de sus competencias legales y constitucionales, deben tomar las medidas policivas que correspondan cuando los establecimientos no reúnen los requisitos legales.
T-099-2016
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