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ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL


La Asistencia Jurídica EMPRESARIAL está diseñada para prestarse en todo Colombia, PRESENCIALMENTE  y a través de los medios que brinde la tecnología y la Internet si fuere necesario.


Envíenos las necesidades o el requerimiento de su empresa a nivel jurídico y estudiaremos su caso para enviar una propuesta o cotización al respecto. 

asesoriaempresarial@AbogadosIceda.com





Es importante estar protegido y contar con asesoría profesional e idónea para evitar y confrontar conflictos y situaciones que ponen en riesgo la empresa. 

Asesoría Preventiva: En ejercicio de nuestra Asesoría o ante las consultas del cliente, sí detectamos deficiencias o falencias que puedan generar conflictos a futuro, lo señalaremos, con la orientación o plan de choque respectivo.

Beneficios de la Asesoría Externa: Siempre será benéfica para el empresario bien sea porque es conveniente tener otro punto de vista o porque las dependencias internas pueden estar contaminadas o influenciadas coartando así la objetividad, la libertad de quienes deben tomar las decisiones del caso.

Fuimos preparados y estamos formados para hacer frente a cualquier tipo de artimañas, falsedades y trucos ilegales usados por los trabajadores e intervinientes en los procesos judiciales o administrativas que se promuevan contra nuestros clientes. A solicitud de nuestros clientes, redactamos y presentamos denuncias penales en la Fiscalía General de la Nación sí detectamos este tipo de eventos .

Somos un grupo de Abogados altamente calificado persiguiendo siempre los mejores resultados para reducir y confrontar los riesgos y conflictos que se susciten en su empresa. 

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TEMAS

- Derecho Laboral
- Derecho Civil 
- Derecho Penal 
- Derecho Administrativo (Estado, Distrito, Municipio) 

- Derecho Comercial 
- Otros 

Si le suelen surgir las siguientes dudas y situaciones somos los indicados para prestarle servicio.   

SEÑORES EMPRESARIOS Y EMPLEADORES: 

¿Cómo debe redactar el contrato para que ciertas conductas sean justa causa para la terminación del CONTRATO DE TRABAJO sin violar la Ley?

¿Qué hacer cuando un Empleado se hace incapacitar frecuentemente y tiene sospechas de fraude o trabaja durante la incapacidad?

¿Cuándo se recomienda que el contrato de trabajo a firmar con el Empleado sea indefinidio o a Término Fijo? 

¿Qué medidas tomar para reducir los ABANDONOS DE CARGO,qué acciones se recomiendan y son procedentes en estos casos ?

¿Qué hacer en estos casos, Cómo evitar y sancionar al TRABAJADOR que extrae información privilegiada y protegida de su empresa o negocio?

¿Hasta dónde llegan las facultades de los INSPECTORES DE TRABAJO y cuándo se considera que hay EXTRALIMITACIÓN. Que Acciones proceden en estos casos?

ES UN MITO QUE EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO SE CONVIERTE EN INDEFINIDO CON EL TIEMPO - www.AbogadosIceda.com

EL CONTRATO A TERMINO FIJO DEBE CONSTAR POR ESCRITO SI ES VERBAL se entenderá como INDEFINIDO. 

¿Qué debe pagar y Cómo negociar con TRABAJADOR(A) que debe despedir por supresión del cargo o mala situación económica?

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Recuerden que el contrato de trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito por mínima que sea su duración. Si ud. celebra un contrato verbal este se asumirá como CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO.

El contrato a término fijo no puede superar los 3 AÑOS pero se puede renovar indefinidamente. Un contrato a termino fijo jamás se convierte en INDEFINIDO así se renueve infinitas veces, seguirá siendo un contrato de trabajo a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo se renovará automáticamente si el EMPLEADOR no informa al Trabajador con 30 días de anticipación su voluntad o intención de darlo por terminado. Se entenderá renovado por un plazo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente, pero .....

Si la duración es menor a un (1) año, sólo podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, y al agotarse estas renovaciones la próxima se entiende que será por un (1) año, y así sucesivamente.

En los contratos a término fijo inferior a un año, a los trabajadores se les debe pagar vacaciones, prima de servicios y demás, en proporción al tiempo laborado.


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