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Consejo de Estado unificó jurisprudencia en materia de incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular. Caso ONEIDA PINTO

Consejo de Estado unificó jurisprudencia en materia de incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular. Caso ONEIDA PINTO

El fallo de la Sección Quinta, con ponencia del consejero Alberto Yepes, unificó jurisprudencia en materia de: (i) la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7, 32, 38.7 y 39 de la Ley 617 del 2000; (ii) el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral y los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos. Según esto, ahora debe entenderse que, "a partir de la elección, surge para quien resulta electo en un cargo uninominal el compromiso de cumplir el mandato otorgado, en dos extremos claros: (i) el programa de gobierno que presentó para ser elegido y (ii) el tiempo o plazo estipulado por la norma constitucional o legal para el efecto"

 

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