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MODALIDADES DE LA DOBLE MILITANCIA. SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO AGOSTO DE 2016

Cinco modalidades de doble militancia 
Consejo de Estado, Sección Quinta, (C.P. Alberto Yepes Barreiro)
Sentencia 50001233300020150065301 (20150653), 08/19/2016 

Doble militancia cobija a todas las agrupaciones políticas, sin importar si posee personería jurídica 


El Consejo de Estado precisó que "la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de una organización política, es decir, la doble militancia, se estableció en el sistema político colombiano con la finalidad de crear un régimen severo de bancadas en el que esté proscrito el transfuguismo político.

La prohibición de doble militancia está dirigida a las personas que son miembros al mismo tiempo de más de un partido o movimiento político, es decir, aquellos que se encuentren formalmente inscritos como integrantes de un partido político o las personas que militen en forma concurrente en más de una organización política."

Estas son las 5 MODALIDADES DE DOBLE MILITANCIA: 

1- Ciudadanos: En ningún caso está permitido que los ciudadanos pertenezcan simultáneamente a más de un partido o movimiento político; 

2- Participantes en consultas: La persona que participe en las consultas de partido o interpartidistas no puede inscribirse por otro movimiento en el mismo proceso electoral;

3- Miembros de una corporación pública: el miembro que disponga presentarse a la siguiente elección por un partido diferente deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones;

4- Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: las personas que se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, o que hayan sido o aspiren ser elegidos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados y

5- Directivos de organizaciones políticas: estos directivos que aspiren ser elegidos por elección popular por otro partido o movimientos o grupo o desee formar parte de los órganos de dirección de estas deben renunciar al cargo 12 meses antes de postularse, aceptar la nueva designación o inscribirse. La providencia también concluyó que esta figura cobija a todas las agrupaciones políticas, sin importar que estas posean o no personería jurídica 


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