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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA DE UNA DEUDA (OBLIGACIÓN) CON 10 O MÁS AÑOS DE MORA



PRESCRIPCIÓN DEUDA BANCO
PRESCRIPCIÓN CENTRALES DE RIESGO
PRESCRIPCIÓN REPORTE DATACREDITO
PRESCRIPCIÓN OBLIGACION BANCARIA
 
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WhatsApp: 313 8102463 
Dirección y otros números de contacto: Al final de esta Web. 

Todo ACREEDOR, bancario o no, podrá perseguir el pago de una deuda,  a no ser,  que de conformidad con los artículos 2513 y 2536 del Código Civil (entre otros), el deudor moroso a través de Abogado en ejercicio solicite y obtenga de un JUEZ DE LA REPÚBLICA la declaratoria de EXTINCIÓN de una deuda por el fenómeno de la PRESCRIPCIÓN (EXTINTIVA O LIBERATORIA) cuando ésta ha permanecido en mora 10 AÑOS o más. No obstante lo anterior, existen muchos hechos y situaciones que podrían interrumpir la referida prescripción  haciendo inviable su declaratoria vía judicial por un tiempo, por lo que se hace necesario hacer el estudio de cada caso en particular.   

En relación con los REPORTES NEGATIVOS registrados ante CENTRALES DE RIESGO como DATACRÉDITO  y TRANSUNION / CIFIN S.A., la Corte ha manifestado que no es necesario que se declare vía judicial esta PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA  para solicitar la eliminación del reporte respecto de obligaciones con 14 años o más de mora. El afectado con el reporte podrá solicitar que sea eliminado con la respectiva FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, JURÍDICA Y JURISPRUDENCIAL para no perder la oportunidad. No obstante lo anterior, recuerde que  si la mora de su deuda no ha acumulado este tiempo, podrá solicitar el estudio de otras causales y situaciones que pueden dar lugar a la referida eliminación bajo otros argumentos en caso de ser viable.

Ahora bien, recuerde que el acreedor y el juez no están obligados a declarar y reconocer la referida PRESCRIPCIÓN motu proprio, pero el ciudadano podrá solicitarla ante el Juez,  quien en este momento, estará obligado a decidir la pretensión que a través de Abogado invoque. Al respecto,  el Código Civil consigna:

ARTICULO 2513. NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCION. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

Adicionado por el art. 2, Ley 791 de 2002, así: La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.


ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.


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