Compartir a través de:

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Envíenos su requerimiento

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS BANCARIAS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2017

SOBRE LA CIRCULAR 026 DE 2017 QUE MODIFICA la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995)


¿DE QUÉ SE TRATA LA RENEGOCIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CRÉDITO? 

A travé de la circular  026 de 2017 de la Superfinanciera,  se busca que entre bancos o entiedades financieras y clientes puedan renegociar o redifinir las condiciones de los créditos por la afectación actual de la capacidad de pago de los ciudadanos, dadas las circunstancias económicas que atraviesa el país en estos momentos. 

La modificación o renegociación NO REDUCE el crédito o  dinero adeudado. La negociación partirá de lo que debe Capital más intereses.




¿Qué deudores podrán solicitar la modificación de las condiciones del crédito?


Todo deudor siempre que en los últimos seis meses, la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días (MIcrocrédito y Consumo), y 90 días (comercial y vivienda) 


Si me someto a esta renegociación o modificación,  ¿me borrarán los reportes o datos negativos registrados en centrales de riesgo con anterioridad?

No. Si ud. tuvo una mora y tiene actualmente reporte o dato negativo por permanencia,  registrado así en centrales de riesgo, esta modificación  no borrará la calificación como tampoco los reportes o datos negativos. 




¿Están obligadas las entidades financieras a bajar la tasa de interés que me están cobrando actualmente o modificar el crédito según mi capacidad ?



No. Es discrecional de la entidad. 

Es lamentable que la circular no imponga unas tasas de interés u otros derroteros que obliguen a las entidades financieras. El ciudadano seguirá al arbitrio de éstas mendigando oportunidades,  por lo que podemos prever que esta normatividad si no se modifica, no motivará al consumidor finaciero a solicitar la modificación de sus créditos. 

La modificación o renegociación NO REDUCE el crédito o dinero adeudado. La negociación partirá de lo que debe en Capital más intereses.
   


¿Esta modificación, tendrá efectos de Reestructuración del crédito?

No. Esta renegociación no tendrá estos efectos,  como tampoco la afectación del registro individual en centrales de riesgo DAtacrédito, Cifin / transunion u otra, a no ser que incumpla lo negociado o pactado.

Realizado el nuevo acuerdo modificatorio de las condiciones del crédito con la entidad financiera, si llega a ser incumplido, posterior a los 30 días de mora, podrá adquirir el status de "reestructurado" con las consecuencias que pueda acarrear su incumplimiento y mora. 

Si el crédito modificado o renegociado se transforma en reestructurado, se afectará su calificación y  la entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

El crédito reestructurado podrá mejorar en su calificación a discreción de la entidad financiera, quien podrá asignar gradualmente una calificación de menor riesgo cuando a su juicio y según la ley,  considere que la capacidad de pago del deudor amerita mejorar la misma y siempre que el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.



  • Los créditos modificados tendrán un monitoreo especial de la entidad financiera.  Empero, cuando el deudor ha sido cumplido con sus pagos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
  • Consideramos que este instrumento no colma las expectativas del ciudadano ante la actual crisis que atraviesa la economía Colombiana. Todo lo deja en manos de la entidad financiera, probablemente se vendrán una serie de acciones de tutela ante la negativa de los bancos. 
  • Vemos este instrumento como un paso previo o una oportunidad anterior a la reestructuración del crédito que trae consecuenicas en centrales de riesgo. 
x

¿A partir de qué fecha entra en vigencia la norma que permite esta negociación?

La citada circular externa 026 de 2017, empezará a regir el 31 de octubre de 2017, fecha a partir de la cual se podrá solicitar la modificación de las condiciones del crédito. Esto con el fin de que las entidades financieras realicen los ajustes pertinentes.


Las entidades financieras, podrán, motu proprio, convocar a sus clientes a beneficiarse de estas medidas pero no están obligadas, el afectado debe plantear su solicitud. Se sugiere redactar un buen documento y radicarlo en la sucursal de la entidad financiera. 




¿Toda entidad financiera, estará obligada a redefimir las condiciones del crédito?


No es un derecho automático, cada entidad financiera debe estudiar cada caso. Esta solicitud podrá ser negada, aceptada o el consumidor financiero puede recibir una contrapropuesta. No obstante el ciudadano podrá intentar la ACCIÓN DE TUTELA  si considera que se le niega el derecho  a pesar que reúne las condiciones para beneficiarse de estos alivios.



¿QUÉ INFORMACION PUEDO PEDIR, QUÉ PUEDO SOMETER A MODIFICACIÓN? 

- Periodo de gracia
- Cambios de tasa
- Cambios en el plazo
- Abonos sólo a intereses por un periodo de tiempo

- Toda la información relacionada con los costos y consecuencias de modificar las condiciones del crédito y de su incuplimiento. 

- Todo debe quedar por escrito, las nuevas condicoines contractuales, tasa, plazo, plan de pagos, costos, etc. 



COMENTARIOS Y OTRAS OBSERVACIONES - (En construcción)



  









Comentarios