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SÍ SON PROCEDENTES LAS ACCIONES DE TUTELA CONTRA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y EDIFICIOS


A pesar de que no son entidades públicas, sí son procedentes las ACCIONES DE TUTELA contra una PROPIEDAD HORIZONTAL (CONDOMINIO, CONJUNTOS, EDIFICIOS) bien sea porque no se contestó un Derecho de petición que elevó un un arrendatario, propietario o tenedor a cualquier título, o bien sea porque se esté vulnerando los derechos fundamentales de los residentes y propietarios. 

También procede las acciones de tutelas contra vecinos ruidosos siempre que se hayan intentado los mecanismos establecidos en reglamento de propiedad horizontal y código de policía. 

Todo ciudadano también podrá demandar a la propiedad horizontal y/o propietario de unidad privada vecina por humedades y otros daños en los que tengan responsabilidad. 

No olvides compartir este pequeño artículo con tus amigos y familiares. 
  

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