MUJERES EMBARAZADAS ESTÁN PROTEGIDAS POR EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA SIEMPRE QUE EL EMPLEADOR CONOZCA O HAYA SIDO NOTIFICADO DEL EMBARAZO
Conozca la sentencia aquí: http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-mantiene-estabilidad-laboral-de-mujeres-embarazadas,-siempre-que-el-empleador-conozca-estado-de-gestacion-de-la-trabajadora.-8616
La Corte Constitucional mantiene el principio o derecho fundamental de la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, y lo ampara, siempre que el empleador conozca estado de gestación de la trabajadora o haya sido notificado del embarazo.
No se puede suponer la discriminación por embarazo cuando el empleador desconoce el estado de embarazo. Por tal razón, si termina el contrato de trabajo o prestación de servicios de la mujer embarazada, no habrá lugar a reintegro vía tutela.
Defendemos los intereses tanto de empleadores y empresas, como ciudadanas afectadas, contáctanos:
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