IGLESIAS CUYOS BIENES NO SE PUEDEN EMBARGAR EN COLOMBIA. (SON INEMBARGABLES)
Reza el numeral 10 del artículo 594 del Código General del Proceso:
10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
Iglesia Cruzada Cristiana
Iglesia Cristiana Cuadrangular
Iglesia Cristiana de Dios en Colombia
Casa Sobre la Roca
Iglesia Cristiana Integral
Denominación Misión Panamericana de Colombia
Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia
Iglesia Adventista del Séptimo Día en Colombia
Iglesia Wesleyana
Iglesia Cristiana de Puente largo
Federación Consejo Evangélico de Colombia
10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
A pesar de la reciente (Julio-Agosto/2019) demanda de inexequibilidad contra el artículo citado, la Corte Constitucional ha determinado que el privilegio referido no lo es para todas las iglesias sino para aquellas que cumplan con las exigencias de la ley.
Así las cosas, no podrán embargarse los bienes destinados al culto religioso de las siguientes iglesias:
Iglesia Católica
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
Concilio de las Asambleas de Dios
La Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida EternaIglesia Cruzada Cristiana
Iglesia Cristiana Cuadrangular
Iglesia Cristiana de Dios en Colombia
Casa Sobre la Roca
Iglesia Cristiana Integral
Denominación Misión Panamericana de Colombia
Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia
Iglesia Adventista del Séptimo Día en Colombia
Iglesia Wesleyana
Iglesia Cristiana de Puente largo
Federación Consejo Evangélico de Colombia
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.