¿CUALES SON LAS ACCIONES CONTRA PRESTAMISTAS USUREROS Y COMPRADORES DE SALARIOS, PRESTACIONES Y OTROS?
Prestamistas que practican la USURA, así como la COMPRA DE CHEQUE, SUELDOS, SALARIOS O PRESTACIONES SOCIALES con el fin de cobrar altos intereres ilegales, pueden ir la CARCEL y ser sancionados con cuantiosas MULTAS por parte de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
CONFORMACIÓN Y USO DE COOPERATIVAS DE PAPEL PARA EMBARGAR HASTA EL 50% DE LOS SALARIOS del afectado con la USURA.
¿Qué dicen nuestro CODIGO PENAL sobre la USURA y compra de salarios, prestaciones bajo usura?
A la fecha de redacción de este artículo consigna:
ARTÍCULO 305. Usura. Adicionado por el art. 34, Ley 1142 de 2007. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.
(Inciso adicionado por el artículo 34 de la Ley 1142 de 2007).
(Negritas fuera de texto original)
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Algunos prestamistas suelen disfrazar sus préstamos denominando con otros nombres sus contratos de mutuo o préstamos de dinero, con el fin de evadir las autoridades Colombianas que ejercen control a las tasas de interés usureras y así no ser objeto de investigaciones y sanciones.
Dentro de las modalidades usadas por muchas empresas prestamistas y personas naturales dedicadas a esta actividad, se suelen comprar salarios y mesadas pensionales, lo cual es ilegal a la luz del Código Sustantivo del Trabajo.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 142 consigna la irrenunciabilidad y prohibición de ceder el salario, el cual es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso, pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley, NO en este tipo de situaciones de USURA donde no opera. Ni en caso de préstamos informales sin ninguna clase de procedimientos y trámite conforme a la ley.
Al respecto, la superintendencia ha aclarado, que los salarios en Colombia pueden servir como garantía de pago de obligaciones de préstamos de dinero sometidos a los límites de la tasas de interés, pero no pueden estar sometidos a compra-venta.
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Si ud. es víctima de estos inescrupulosos USUREROS, podrá exigir y hacer lo siguiente:
- Presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra la empresa prestamista o persona prestamista, de conformidad con el artículo 305 del Código Penal que establece la referida pena.
- Presentar querella ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
- La devolución de una suma equivalente al doble de los intereses cobrados en exceso, es decir, restituir dos veces la suma de dinero que haya sido cobrada sobrepasando el límite máximo permitido por la ley.
- Solicitar ante la www.sic.gov.co, la investigación y sanción (MULTA) contra persona natural o jurídica que practique la USURA.
- Solicitar la suspensión de la empresa de préstamos que ejerce la usura así como el embargo de sus cuentas bancarias.
- En caso de que el deudor tenga proceso ejecutivo en su contra por un prestamista usurero o coperativa que opere como cesionaria de la deuda, podrá, a través de abogado, alegar las excepciones del caso para evitar el cobro injusto e ilegal, aparte de ejecutar las acciones referidas anteriormente. (ver al final de post, la artimaña de conformación de cooperativas de papel para embargar el 50% de salarios)
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¿POR QUÉ LA SUPERINDUSTRIA PUEDE INVESTIGAR Y MULTAR, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE PRACTIQUEN LA USURA?
Al respecto, el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) consigna:
c). Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.
La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá administrativamente de los casos en que quien incurra en usura sea una persona natural o jurídica cuya vigilancia sobre la actividad crediticia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular.
Parágrafo.Cuando la infracción administrativa se cometa en situación de calamidad, infortunio o peligro común, la autoridad competente podrá tomar de forma inmediata todas las medidas necesarias para evitar que se siga cometiendo la conducta, mientras se adelanta la investigación correspondiente. Contra la decisión que adopte las medidas procederán los recursos de reposición y de apelación en efecto devolutivo. De comprobarse que la conducta se realizó aprovechando las circunstancias enunciadas en el presente parágrafo, la sanción establecida en el artículo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad.
Recuerde que la Superindustria tiene la competencia de investigar las empresas no vigiladas por la Superintendencia Financiera. Puede imponer la multa máxima permitida así como ordenar la devolución de dineros en favor de los consumidores afectados.
CONCEPTO DE USURA SEGUN LA SUPERINDUSTRIA
[Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.
ARTIMAÑA USADA PARA PRESTAMISTAS USUREROS PARA EMBARGAR EL 50% DEL SALARIO
Estos usureros, incluso grupos de abogados que se dedican a estos cobros, suelen conformar cooperativas de papel al margen de su nombre y actividad para demandar y embargar al deudor hasta en el 50% de su salarios, habida cuenta que la ley sólo permite este monto a las cooperativas.
También se acostumbra por estos prestamistas usureros, la venta de la deuda a este tipo de cooperativas conformadas con este fin, aunque en sus estatutos otra cosa consignan.
Estas prácticas podrán ser denunciadas ante el juez que conozca de un proceso ejecutivo, así como ante la Supersolidaria y Fiscalia General de la Nación, con las respectivas pruebas que demuestren su conformación y estructuración engañosa o con fines de inducir en error a la justicia.
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