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Sentencia T-560/2023. CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ A COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA HACER TERAPIAS A MENOR

 
📌ATENCIÓN |SENTENCIA IMPORTANTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL🧑‍⚖

⚖ CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ A COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA HACER TERAPIAS A MENOR POR CONSIDERAR QUE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO ERAN CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN  Y LA JURISPRUDENCIA EXISTENTE ⚖

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Colsanitas se negaba a practicar las terapias porque alegaba una cláusula prevista en el contrato en la que se establece la exclusión general del tratamiento a enfermedades congénitas. La Corte reiteró su jurisprudencia donde aclara que estas clausulas son aquellas que excluyen todas las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias, o los estudios para su diagnóstico.

Vale la pena anotar que estas diferencias NO SE TRATAN de meras controversias contractuales. Al respecto, realizando un análisis llegó a la conclusión que la PREPAGADA vulneró el derecho a la salud de la menor porque:

- Desconoció el principio de continuidad en salud al interrumpir un tratamiento con base en razones puramente administrativas o contractuales
- Incumplió sus deberes respecto del ejercicio de la actividad económica que desarrolla
- Incluyó en el contrato cláusulas contrarias a la Constitución según la jurisprudencia constitucional.

Hizo enfásis la Corte, que las empresas de medicina prepagada NO DEBEN INCLUIR EN SUS CONTRATOS este tipo de cláusulas que riñen con la Constitución. Y es que según las reglas jurisprudenciales existentes, estas cláusulas genéricas de exclusión NO SON OPONIBLES AL USUARIO, toda vez que violan la igualdad contractual del afiliado y constituye una amenaza de sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal. Igualmente, de cierta forma, invitó a la Superintendencia Nacional de Salud a investigar y sancionar las fallas que puedan presentarse.

En consecuencia, la Corte ordenó a COLSANITAS realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios que esta requiera. Adicionalmente, le ordenó que realice una revisión de su régimen contractual de cara a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional y que modifique el modelo de contrato de adhesión y se adopte un plan claro, preciso y acelerado para ajustar todas sus prácticas contractuales y administrativas a las reglas establecidas en la sentencia.








Sentencia T-560 de 2023


 

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