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Estabilidad Laboral Reforzada de MUJER EMBARAZADA. Aplica para contratos de trabajo y de servicios. Por JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ


📌⚖️ TIPS que toda MUJER EMBARAZADA y LACTANTE 🤱🤰 debe conocer sobre la protección legal que les ampara en el EMPLEO o CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :

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#TUTELA por ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA 

1. Apenas confirmen el estado de gravidez o embarazo, notifique a su empleador o contratante, de esta manera iniciará el fuero de protección establecido en la ley. En todo caso, cuando hubo olvido en la notificación, pero se despidió cuando era notorio el embarazo, también procede la protección y demás. 

2. El empleador o contratante no podrá despedirla mientras se encuentre en estado de embarazo y hasta finalizar el periodo de lactancia.

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3. Para despedirla o no renovarle el contrato se debe tramitar la autorización respectiva del Inspector del Trabajo, pero en muchos casos se ha demostrado abuso vulneración de los derechos de la trabajadora o contratista por parte del mismo Inspector del Trabajo, haciendo procedente en todo caso la acción de TUTELA. Cada caso debe analizarse. 

4. En caso de despido, terminación del contrato de prestación de servicio o incluso no renovación al finalizar el mismo, usted puede interponer una acción de tutela para que sea reintegrada al trabajo o  continúe con la ejecución de su contrato de prestación de servicios u otras órdenes del juez. 

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5. Dentro de la misma acción de tutela El juez suele imponer  el pago de la licencia de maternidad, la indemnización del artículo 239 del código sustantivo del trabajo y otros.

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