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Probables CONSECUENCIAS de la OMISIÓN DE TRASPASO de Vehículo por JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ

📌 ⚖️ 🚙🛵 💥Probables  CONSECUENCIAS de la OMISIÓN DE TRASPASO de  VEHÍCULO 🚗🚌🚐🚍 VENDIDO. 
¿Qué se recomienda si desconoce el paradero de su vehículo o el nuevo poseedor no quiere hacer el traspaso? 
¿Hay solución con autoridad de tránsito? 
¿Hay solución judicial? 

AbogadosIceda.com
WhatsApp 📲 313 8102463 


Si ud vendió su vehículo pero nunca hizo traspaso, recuerde que podría responder por muchos eventos así no los haya originado. 

👉Responsabilidad por accidentes de tránsito 
👉 Pago de multas 
👉 Pago de impuestos 
👉 Embargos por no pago de lo anterior o fallos de responsabilidad. 
👉 Pagos al ADRES si el vehículo estuvo comprometido en un accidente y no tenía SOAT 
👉Probables vinculaciones a procesos penales no sólo por accidentes, sino por otros delitos en caso que con este vehículo se realicen o ejecuten delitos.

 🫵☝️ SE RECOMIENDA: dirigirse a la autoridad de tránsito competente y averiguar si está vigente la medida de TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA y cuáles son los requisitos. 

👉Este trámite lo exonerará de la responsabilidades y obligaciones anteriormente descritas. 

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También recomendamos leer la Resolución No. 20253040030725 del 5 de agosto de 2025, emitida por el Ministerio de Transporte de Colombia, la cual establece una prórroga para el trámite de traspaso de vehículos a persona indeterminada.

A continuación, se detallan los puntos clave de esta resolución:

 * ¿Qué prorroga? Extiende la vigencia de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito (Resolución 20223040045295 de 2022), relacionada con este trámite.

 * ¿Hasta cuándo? Otorga un plazo adicional de cuatro meses, contados a partir del 6 de agosto de 2025.

 * ¿Por qué se prorrogó? La decisión se tomó debido a la alta demanda de este tipo de registro, con el objetivo de permitir que más ciudadanos puedan regularizar la propiedad de sus vehículos y evitar futuras responsabilidades legales y financieras.

Si estás interesado en realizar este trámite, te recomiendo verificar los requisitos específicos para verificar si aplican a tu caso. 

🫵🤯💥 SOLUCIÓN JUDICIAL 

 Si usted celebró un contrato de compraventa de vehículo con todos los requisitos, entonces podría iniciar una acción judicial (proceso ejecutivo de obligación de hacer) con base en el artículo​433 del Código General del Proceso. 

Esta norma nos facilita una acción en el evento de  que una persona se niega a cumplir una obligación de hacer (concurrir a realizar el traspaso del vehículo), como firmar los documentos para el traspaso de un vehículo, el juez puede ordenar que se cumpla esa obligación. 

👉 Al respecto reza un aparte de la norma:

​Artículo 433. Obligación de hacer
​"Si la obligación es de hacer se procederá así:
​En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda.

​(...)

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