Sobre el FALLO de TUTELA que concedió la LIBERTAD INMEDIATA a ALVARO URIBE VÉLEZ. Por JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ. Descargue el fallo
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Un fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá ha otorgado la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, dejando sin efecto la orden de prisión domiciliaria que se había dictado en su contra en la Sentencia de primera instancia por el juzgado 44 penal del Circuito de conocimiento de Bogotá.
El fallo que fue emitido el 19 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resuelve una acción de tutela interpuesta por Uribe contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. La tutela se interpuso luego de que el expresidente fuera condenado a 144 meses de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, y la juez de la causa ordenara su detención inmediata, a pesar de que el fallo aún no estaba en firme y desconociendo otras sentencias de altas cortes.
El Tribunal le dio la razón a Uribe, al considerar que la orden de detención violaba sus derechos fundamentales a la libertad, la dignidad humana y la presunción de inocencia.
La decisión de la juez de ordenar la detención inmediata fue criticada por el Tribunal, que la calificó de "vaga, indeterminada e imprecisa". El Tribunal encontró que los argumentos utilizados para justificar la detención, como "la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos" y "evitar la percepción negativa de la sociedad", eran "genéricos, ambiguos, subjetivos" y contrarios al principio de proporcionalidad. El fallo también señaló que la juez se fundamentó en el hecho de que Uribe es una figura pública con "reconocimiento social", un razonamiento que, según el Tribunal, es "populismo punitivo" y desconoce el principio de igualdad ante la ley.
En su fallo, el Tribunal señaló que la decisión de la juez no justificaba un riesgo de fuga, ya que el expresidente había comparecido voluntariamente a las audiencias durante siete años y había informado sobre sus viajes al extranjero. También indicó que el argumento de la juez sobre las "estrategias dilatorias" no era válido, ya que varias de las acciones de la defensa prosperaron en el marco de acciones de tutela.
El Tribunal concluyó que la orden de detención no estaba debidamente motivada y que, por lo tanto, violaba los derechos fundamentales de Uribe. Por lo tanto, se dejó sin efecto el numeral cuarto de la sentencia que ordenaba la detención inmediata y se expidió una boleta de libertad a su favor.
Esta decisión judicial sienta un precedente importante en Colombia sobre los límites a las órdenes de detención y la necesidad de una motivación sólida y constitucionalmente válida.
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