Tutela T-290 de 2025. Sobre el Derecho de sustitución pensional entre cónyuges y el requisito de CONVIVENCIA. Por JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ
📰 ⚖️ Corte recuerda el requisito de CONVIVENCIA para que surja el derecho de sustitución pensional entre cónyuges.
AbogadosIceda.com
WhatsApp 📲 3138102463
👉El cónyuge tiene derecho a la sustitución pensional, siempre que haya demostrado los cinco años de convivencia en cualquier tiempo, "y se haya mantenido vigente el lazo matrimonial sin perjuicio de que no hayan habitado bajo el mismo techo por razones justificadas".
Así mismo, la Corte enfatizó en que "la falta de cohabitación no implica, necesariamente, la falta de convivencia la cual se determina por la existencia de vínculos afectivos, apoyo emocional y mutuo, solidaridad y acompañamiento espiritual. En este escenario, el juez debe evaluar las circunstancias de cada caso con el fin de acreditar la configuración de la justa causa."
Sentencia T-290-25
Fuente imagen: Corte Constitucional 🧑⚖️
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.