Sentencia T-408 DE 2025 - EL DERECHO a la SALUD por encima de trámites, autorizaciones y trabas administrativas
🚨⚖️ ¡ATENCIÓN! #TUTELA🧑⚖️🏛️
Tu SALUD 💉🩺🥼 no puede ser AFECTADA por los TRÁMITES y AUTORIZACIONES de una EPS🚨🏢🗄️
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😷🤢🤒Protección del derecho fundamental a la salud frente a BARRERAS ADMINISTRATIVAS de las EPS.⚖️
⚖️👉La CORTE CONSTITUCIONAL 🧑⚖️ 🏛️ , en su reciente Sentencia T-408 de 2025 (M.P. Miguel Polo Rosero), ha ADVERTIDO que las EPS's NO pueden usar su burocracia interna como excusa para negar o demorar la atención médica! 😷💉💊🏥🛑✋
⚖️☝️ ¿Qué significa esto para ti?
Que los problemas de autorizaciones, papeleos o sistemas de la EPS NO SON TU PROBLEMA. Si tu médico ordena un servicio, la EPS tiene la obligación de garantizarlo, especialmente si se trata de una urgencia o de la atención a niños y niñas. 👶🚑
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💡 Haz valer tu derecho: No permitas que un trámite pendiente o procedimientos engorrosos, ponga en riesgo tu vida o la de tu familia. El derecho fundamental a la salud está por encima de cualquier formalismo y trámite administrativo.
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👉Hechos y Problema Jurídico:
La Corte Constitucional estudió el caso de una madre que interpuso tutela a favor de su hija recién nacida prematura. La EPS a la que estaba afiliada la menor impuso MÚLTIPLES OBSTÁCULOS y trabas burocráticas, como demoras en autorizaciones y exigencias de trámites internos, que dilataron la prestación de servicios médicos urgentes y vitales.
👉 ⚖️ El problema jurídico se centró en determinar si las EPS pueden anteponer sus procedimientos administrativos internos a la prestación oportuna de servicios de salud, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional.
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👉 La Corte reiteró su jurisprudencia sobre la no oponibilidad de trámites administrativos a los pacientes. ☝️🤨El alto tribunal estableció que los CONFLICTOS INTERNOS, BUROCRÁTICOS o FINANCIEROS de las EPS SON AJENOS a los usuarios y no pueden convertirse en obstáculos para el acceso a los servicios de salud ordenados por el médico tratante.
👉 La Sala enfatizó que:
La carga de los trámites administrativos debe ser asumida por la EPS, no por el paciente.
👉🤨Anteponer formalismos a la atención médica vulnera los derechos fundamentales a la salud💊🏥, la vida y la integridad personal.
🎉Esta protección se refuerza cuando se trata de menores de edad o personas en condiciones de debilidad manifiesta.
👉 Decisión:🎉🎉
La Corte AMPARÓ EL DERECHO A LA SALUD y ordenó a la EPS eliminar de manera inmediata las barreras administrativas y garantizar la prestación integral y continua de los servicios médicos requeridos por la menor, advirtiendo que no puede condicionar la atención a la realización de trámites internos.
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