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Sentencia T-408 DE 2025 - EL DERECHO a la SALUD por encima de trámites, autorizaciones y trabas administrativas


🚨⚖️ ¡ATENCIÓN! #TUTELA🧑‍⚖️🏛️
Tu SALUD 💉🩺🥼 no puede ser AFECTADA por los TRÁMITES y AUTORIZACIONES de una EPS🚨🏢🗄️

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😷🤢🤒Protección del derecho fundamental a la salud frente a BARRERAS ADMINISTRATIVAS de las EPS.⚖️

⚖️👉​La CORTE CONSTITUCIONAL 🧑‍⚖️ 🏛️ , en su reciente Sentencia T-408 de 2025 (M.P. Miguel Polo Rosero), ha ADVERTIDO que las EPS's  NO pueden usar su burocracia interna como excusa para negar o demorar la atención médica! 😷💉💊🏥🛑✋

​⚖️☝️ ¿Qué significa esto para ti?

Que los problemas de autorizaciones, papeleos o sistemas de la EPS NO SON TU PROBLEMA. Si tu médico ordena un servicio, la EPS tiene la obligación de garantizarlo, especialmente si se trata de una urgencia o de la atención a niños y niñas. 👶🚑

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​💡 Haz valer tu derecho: No permitas que un trámite pendiente o procedimientos engorrosos, ponga en riesgo tu vida o la de tu familia. El derecho fundamental a la salud está por encima de cualquier formalismo y trámite administrativo.

​#DerechoALaSalud #CorteConstitucional #SentenciaT408 #SaludDigna #NoMasBarreras #EPS #Justicia #Colombia #DerechosHumanos 🇨🇴⚖️ #TusDerechosNuestraLucha
#DerechoalaSalud 

👉​Hechos y Problema Jurídico:

La Corte Constitucional estudió el caso de una madre que interpuso tutela a favor de su hija recién nacida prematura. La EPS a la que estaba afiliada la menor impuso MÚLTIPLES OBSTÁCULOS y  trabas burocráticas, como demoras en autorizaciones y exigencias de trámites internos, que dilataron la prestación de servicios médicos urgentes y vitales.

👉 ⚖️ El problema jurídico se centró en determinar si las EPS pueden anteponer sus procedimientos administrativos internos a la prestación oportuna de servicios de salud, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional.

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👉 La Corte reiteró su jurisprudencia sobre la no oponibilidad de trámites administrativos a los pacientes. ☝️🤨El alto tribunal estableció que los CONFLICTOS INTERNOS, BUROCRÁTICOS o FINANCIEROS de las EPS SON AJENOS a los usuarios y no pueden convertirse en obstáculos para el acceso a los servicios de salud ordenados por el médico tratante.

👉 La Sala enfatizó que:
​La carga de los trámites administrativos debe ser asumida por la EPS, no por el paciente.

👉🤨​Anteponer formalismos a la atención médica vulnera los derechos fundamentales a la salud💊🏥, la vida y la integridad personal.

🎉​Esta protección se refuerza cuando se trata de menores de edad o personas en condiciones de debilidad manifiesta.

👉 ​Decisión:🎉🎉
La Corte AMPARÓ EL DERECHO A LA SALUD y ordenó a la EPS eliminar de manera inmediata las barreras administrativas y garantizar la prestación integral y continua de los servicios médicos requeridos por la menor, advirtiendo que no puede condicionar la atención a la realización de trámites internos.

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