EMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LAS IPS. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
📌💥 ¿QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sobre la EMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS de las IPS? 📜👀
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👉La Corte Suprema de Justicia, en su reciente fallo STC2026-003, acaba de dictaminar cuáles recursos son EMBSRGABLES. ¡Presta atención! 👇
1️⃣ ¿Son inembargables los recursos de las IPS? No siempre... 🛑➡️🔓
Aunque los recursos de salud son protegidos por la Constitución, ¡esta protección NO es ABSOLUTA! Según la serntnefia STC2026-003, una vez el dinero llega a la cuenta de la IPS como pago por servicios prestados, ¡pierde su "escudo" 🛡️⚖️ de INEMBARGABILIDAD!
2️⃣ El efecto "Giro Directo" de la ADRES 🔄💰
Cuando la ADRES le paga directamente a la IPS, ese dinero ya cumplió su fin. Al entrar al patrimonio del prestador, se convierte en un ingreso privado y, por lo tanto... ¡ES EMBARGABLE! 😱
3️⃣ 👉 ¿Dónde está la plata? 📍💸
En la ADRES o cuentas maestras: 🛡️ INEMBARGABLE (Protección total).
En la cuenta de la IPS (tras el pago): 🔓 EMBARGABLE (Ingreso del prestador)
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4️⃣ El deber del Juez 🧑⚖️🔍
Los jueces ya no pueden limitarse a ver un certificado. Deben investigar de dónde viene la plata y si el embargo pone en riesgo la atención de los pacientes. ¡Ponderación ante todo! ⚖️🏥
¿Qué significa esto? 🤔
👉Se acaba la confusión. La sentencia STC2026-003 protege el derecho a la salud, pero también garantiza que quienes tengan deudas con las IPS puedan cobrar lo que les deben. ¡Seguridad jurídica pura! ✅✨
#DerechoSalud #CorteSuprema #STC2026 #IPS #ADRES
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