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TUTELA contra PROCESOS PENALES sin ACTIVIDAD o DEMORADOS


🚨⚖️ DENUNCIA PENAL | LA FISCALÍA DEBE INVESTIGAR SIN QUE LO TENGAS QUE ROGAR‼️ 🚫🛑 #TUTELA 

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Contamos con un experto en #Tutelas 

☝️¿Sientes que tu denuncia penal está "durmiendo el sueño de los justos"❓ 🕸️ En ICEDA Bufete de Abogados, analizamos la reciente y trascendental sentencia STP16947-2025 (Rad. 149005) de la Corte Suprema de Justicia, la cual evidencia la inactividad injustificada del ente acusado (FISCALÍA) . 🏛️⚖️

👉El Escenario: La Desidia Institucional 📉
Un ciudadano presentó una DENUNCIA PENAL 📄en julio de 2022. Tras más de dos años sin actuaciones sustanciales y superando los términos legales el ciudadano presentó una #accióndetutela. La primera instancia negó el amparo alegando que la víctima no había solicitado formalmente el impulso procesal. 🙊🤦

⚖️Fundamentos Jurídicos de la Corte Suprema 📚✍️
La Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, revocó esta decisión basándose en pilares fundamentales:

 * Imperatividad de la Acción Penal: Según el artículo 250 de la Constitución Política, el ejercicio de la acción penal es un mandato imperativo del Estado y no una facultad discrecional del fiscal.

* Vencimiento de Términos (Ley 906 de 2004):👉 El artículo 175 (modificado por la Ley 1453 de 2011) establece un término máximo de dos años desde la noticia criminis para que la Fiscalía formule imputación o archive el caso cuando se trata de un solo delito. En este caso, el plazo venció el 19 de julio de 2024 sin respuesta.

 * No se requieren 👉 "peticiones de impulso": La Corte fue enfática: exigir a las víctimas que soliciten por escrito que el fiscal trabaje es crear un "requisito de procedibilidad" inexistente en la ley. La investigación debe ser de oficio y continua.

 * Carga Laboral no justifica la Mora: Aunque el despacho alegó tener cerca de 1.600 procesos, la Corte reiteró que las deficiencias administrativas del Estado no pueden trasladarse al ciudadano para vulnerar su derecho al DEBIDO PROCESO y ACCESO a la ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA.

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👉 ⚖️ El Precedente: Plazo Razonable ⏱️✅
Invocando jurisprudencia como la STC16617-2022, la Corte ordenó a la Fiscalía definir la situación jurídica del proceso en un plazo máximo de tres (3) meses.
💥"La mora judicial no se presume, pero cuando es injustificada, el juez constitucional debe intervenir para evitar que la incertidumbre se extienda indefinidamente".

⚖️🤓💼🧑‍⚖️¿Tu proceso penal no avanza? No permitas que la ineficiencia administrativa vulnere tus derechos. En ICEDA Bufete de Abogados, contamos con experto en Acciones de Tutela, así podrías reactivar tu caso. 💪📈

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👉¿Te gustaría que revisáramos el estado actual de tu denuncia para determinar si aplica este precedente de la Corte Suprema❓

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