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CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2008 . SOBRE COBRANZA PREJUDICIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS


CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA




CIRCULAR EXTERNA  048  DE 2008
( Septiembre 25 )



Señores
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CLIENTE Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS



Referencia: Instrucciones relacionadas con las condiciones de la gestión de cobranza prejudicial


Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo establecido en los artículos 72, literales f) y l), 97 y 98 numeral 4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con las reglas mínimas de protección al consumidor financiero que deben atender las entidades vigiladas en relación con las gestiones de cobranza prejudicial tendientes a obtener la recuperación de su cartera.

Para el efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la gestión de cobranza prejudicial deberá realizarse dentro del marco de los deberes de información y debida diligencia en la prestación del servicio de que tratan los artículos 97 y numeral 4.1. del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de manera que se respeten los derechos de los consumidores financieros.

En consecuencia, las entidades vigiladas deberán atender, entre otras, las siguientes instrucciones:

1. Informar a los consumidores financieros de manera clara, precisa y completa, en forma previa y al momento del otorgamiento o desembolso de los créditos, las políticas y mecanismos implementados por cada entidad para efectuar la gestión de cobranza prejudicial, así como los gastos derivados de dicha gestión, junto con sus modificaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de tener a disposición de los consumidores financieros tal información en cualquier momento.

2. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin que dichos gastos hayan sido previamente informados a los deudores.

3. Dejar constancia documental de las gestiones realizadas para la recuperación de cartera y de la información que se suministró a los deudores.

4. Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente circular, se entenderá por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor. 


Circular Externa 048 de 2008                   Página. 2


5. Garantizar que los funcionarios y terceros autorizados para adelantar las gestiones de cobranza, reporten los pagos realizados por el deudor y que éstos se apliquen al crédito en forma inmediata.

6. Expedir comprobante de los pagos realizados por el deudor, indicando en forma detallada la manera como éstos fueron aplicados.

Se considera práctica no autorizada la inobservancia de las instrucciones establecidas en la presente circular y, especialmente, efectuar cobros por concepto de gastos de cobranza a los deudores en forma automática, es decir, por el solo hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación.

Tratándose de la gestión de cobranza judicial, las entidades vigiladas deberán atender las instrucciones que impartan los funcionarios judiciales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

La presente circular no se aplicará a aquellas entidades vigiladas que se encuentren sometidas a algún régimen especial sobre el particular, tales como las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, quienes deberán atender las disposiciones especiales que resulten aplicables.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996) y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

Cordialmente, 


CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia


050300
060000


.....................................



ASEDIO TELEFONICO, ACOSO DE BANCOS Y EMPRESAS DE COBRANZAS EN CONTRA DE DEUDORES O TERCEROS AJENOS AL CRÉDITO. 


Cansado de recibir llamadas telefónicas abusivas de bancos y casas de cobranzas durante el día ? Esto le interesará !!


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VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEUDORES POR SUS ACREEDORES Y CASAS DE COBRANZAS,  ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES HORIZONTALES Y OTROS.

LA CASA DE COBRANZA O SU ACREEDOR PUEDE COBRAR LA DEUDA PERO TODO TIENE UN LÍMITE QUE ES EL RESPETO A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, PAZ Y TRANQULIDAD, DIGNIDAD, ETC.


Entiéndase que no toda actividad de cobranzas vulneraría los Derechos Fundamentales. 


ACCIÓN DE TUTELA Y QUERELLA 

Sí considera que su caso es un abuso, le sugerimos tomar las pruebas del asedio o el número de llamadas, grabe sí le es posible y lleve un registro de ellas donde conste fecha y hora. Una vez considere tener un material probatorio suficiente, eleve la querella respectiva ante la Superfinanciera (Bancos y entidades financieras) o  Superintendecia de Idustria y Comercio (contra casas de cobranzas).  Previo requerimiento a la casa de cobranzas o bancos si no cesa el abuso podrá presentar ACCIÓN DE TUTELA.


DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Y DEBERES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS


Tenga en cuenta que todas las Entidades Bancarias debe informar a los consumidores financieros de manera clara, precisa y completa, previamente y al momento del otorgamiento o desembolso de los créditos, las políticas y mecanismos implementados por cada entidad para efectuar la gestión de cobranza prejudicial, así como los gastos derivados de dicha gestión, junto con sus modificaciones. Sí esto no es realizado el deudor podrá interponer querella y buscar una sanción contra la entidad financiera. 

Las entidades financieras sólo podrán cobrar los gastos de cobranzas cuando hayan desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión,  y siempre que los deudores hayan sido previamente informados sobre el costo de dicha gestión. Sí ud. no fue informado previamente podrá solicitar vía querella ante la Superfinanciera la devolución de los dineros pagados por gastos de cobranzas y abogados y así mismo pedir una sanción de multa para la entidad financiera.  


Las gestiones de cobro que realicen los Bancos deberán  ser respetuosas y en horarios adecuados, que son aquellos que no afecten los derechos fundamentales de la intimidad personal y familiar del deudor, así como la tranquilidad. 

Ante los pagos o abonos del deudor, la entidad deberá aplicarlo inmediatamente al crédito y expedir certificado donde conste detalladadamente cómo fue aplicado dicho pago. 

El incumplimiento a estas obligaciones fijadas por la Superfinanciera se considera PRACTICA NO AUTORIZADA y especialmente efectuar cobros de manera automática sin haberse desplegado en realidad una gestión de cobranza prejudicial, es decir, por el solo hecho de incurrir en mora. 

Hace un tiempo un cliente denuncia que Colmena por el simple hecho de caer en mora le aplicaba automáticamente un porcentaje por la mora sobre lo adeudado, cuando nunca recibió previamente llamada de cobro ó se le hubiese informado al tomar el crédito cómo sería este tipo de gestión en caso de mora. En estos casos, procede la querella ante la Superfinanciera y tramitar la devolución de lo pagado en virtud de esta arbitrariedad.  

Sí ud. es víctima de estos injustos, presente una queja ante la Superfinanciera exponiendo la situación y con el mayor número de pruebas posibles. Sugerimos enviarla por correo certificado y ejerciendo el Derecho de Petición. Fundaméntelo normativa y jurisprudencialmente. 



TERCERO AJENO AL CRÉDITO NO DEBE SER OBJETO DE LLAMADAS NI DE COBROS.

DERECHO DEL DEUDOR. GESTIÓN DE COBRO NO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU DERECHO A LA INTIMIDAD, DIGNIDAD, HONRA, ETC. 

EL ACREEDOR NO PUEDE ENTERAR A TERCEROS DE LA SITUACIÓN DE LA DEUDA.


Respecto de su situación en mora, su acreedor ha puesto avisos en internet, edificios ó propiedad horizontal (Excepto lo establecido en la ley 675/2001) o ha enterado a terceros de la condición moratoria de su crédito ?

Si Ud. es un tercero ajeno al crédito, es decir, Ud. no es codeudor ni fiador, invoque la ley de habeas data y de protección de datos y exija el respeto de sus Derechos Fundamentales. Denuncie el uso irregular de los datos por parte del administrador de estos.  Presente Derecho de Petición normativa y jurisprudencialmente fundamentados y si persiste el asedio y arbitrariedad puede invocar ACCIÓN DE TUTELA.  


Si bien es cierto, cuando un ciudadano adquiere una obligación crediticia, el Acreedor adquiere el derecho a obtener el pago de su crédito, también lo es, que esto no significa que pueda dar a conocer, salvo que medie consentimiento expreso, la condición de deudor de su contraparte; esta información forma parte de la vida privada del deudor.

.................

Las Empresas de Cobranzas en ejercicio de la facultad de cobro, no pueden violentar los derechos mínimos de los ciudadanos, vulnerando su Derecho a la Dignidad e Intimidad personal y familiar, así como su derecho a la tranquilidad.  

Hay suficientes Sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan este asunto en que vienen incurriendo las empresas de cobranzas y entidades financieras que abusan del cobro prejudicial. 

No es necesario que estos victimarios,  que dañan su tranquilidad configuren un constreñimiento ilegal para que se pueda evidenciar un afectación de la tranquilidad y la intimidad del deudor o el tercero ajenos al crédito. Cuando estas entidades o casas de cobranzas envían frecuentemente requerimientos o realizan llamadas telefónicas permanentemente y visitas al domicilio o lugar del trabajo del deudor configuran tal  vulneración.

En estos casos,  el cobro extraprocesal estaría superando el  límite de la licitud para encarnar un abuso del derecho por parte de quien detenta la posición de acreedor.

En las circunstancias expuestas, la persona es constreñida mediante una conducta ilícita a realizar el pago de una obligación, encontrándose en evidente situación de indefensión,  ya que en esta clase de cobros los deudores no pueden ejercer el derecho de defensa ni las garantías consagradas en el ordenamiento jurídico, como sí ocurre ante un juez, quien velará por el respeto del debido proceso como derecho constitucional fundamental, ha dicho la Corte Constitucional. 

Es importante informar también, que la Corte Constitucional ha considerado que constituyen formas indebidas de cobro, por ser violatorias del derecho a la intimidad, todas aquellas que busquen presionar el pago poniendo en conocimiento de terceros que no son parte en la relación crediticia, la condición de deudor de una persona.  De manera tal, que sí el acreedor, sea entidad financiera, casa de cobranza ó particular, buscando presionar el pago le hace saber sobre su deuda a sus referencias u otras terceras personas que no son parte u obligados en la relación crediticia, estructura la referida vulneración. 

También aclaró la Corte que para el Cobro de la obligación insoluta,  el acreedor cuenta con procedimientos legales, y basta la Ley para hacer eficaz el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.


Sí no le dio resultados las querellas o requerimientos ante los entes competentes de vigilancia y control, una vez haya realizado el requerimiento previo, podrá interponer una ACCIÓN DE TUTELA para que cese la arbitrariedad referida. 

RECUERDE QUE NO TODOS LOS CASOS, CONTENDRÍAN LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS QUE HAGAN VIABLE UN ACCIÓN DE TUTELA. 

Por último, no olvide que cuando este tipo de entidades ven que actúa sólo, por lo general terminan burlándose del ciudadano. Cuando este se hace representar por un Abogado, la entidad obra de manera diferente. 


FUENTES: CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2008, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL, OTROS.



Post en desarrollo o construcción ... 



LINK'S AFINES


TUTELA Y GESTION CONTRA DATACRÉDITO Y CIFIN / TUTELAS Y GESTIÓN POR REPORTES NEGATIVOS EN DATACREDITO Y CIFIN











www.IcedaAbogadosyAsesores.com


Comentarios

  1. me desembolazon en falabella 5.350.000 a 12 meses el 18 de febrero del 2013, mi siguiente fecha de corte era el 20 de marzo,un valor de $557.500, luego el 20 de Abril la segunda cuota, ya era un saldo de $ 1´050.000, el 24 de abril abone 1.900.000, osea 4 cuotas, llevaba 1 mes y 4 dias de mora, pero en el tercer recibo para pagar el 20 d mayo me estan cobrando $ 100.500 de gastos de cobranza, es este ROBO, digo cobro legal ?????

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    1. SAludo. Las condiciones para el cobro de gastos de cobranza están referidas en este artículo, por favor vuelvalo a leer y si ud. que conoce muy bien las circunstancias que rodean su crédito considera que está siendo víctima de una arbirariedad le sugerimos presentar una querella ante la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA puede hacerlo a través de su Web. http://www.superfinanciera.gov.co/ . Solicite que le sean devueltos los valores pagados por concepto de Cobranzas en caso que no haya sido notificado desde el inicio del valor de la gesgtión de cobranza prejurídica o si considera que están cobrando en exceso. Busque la documentación firmada cuando adquirió el crédito o solicite copia a través de un Derecho de petición que tienen la obligación de contestarle. Buen día.

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