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TIPS Y NOTICIAS JURÍDICAS INTERESANTES DE NUESTRA FACEBOOK

 
​Estos son algunos de los últimos TIPS enviados por nuestros facebook https://www.facebook.com/BufeteIcedaAbogados

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Toda adición a un Contrato Estatal debe respetar los principios generales de la contratación y derechos constitucionalmente reconocidos. Las entidades estatales no pueden modificar caprichosamente las clausulas del contrato. -www.AbogadosIceda.com

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Dada la LEY DE GARANTIAS ELECTORALES, las Entidades del Estado deben verificar lo concerniente al Plan Contractual para el año 2014 y acelerar los contratos que necesitan para operar normalmente y así no se originen traumatismos a causa de la vigencia del término indicado en la referida ley. (Ley 996 de 2005 ) - www.AbogadosIceda.com

La Agencia Nacional de Contratación Pública ha señalado que la prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República. Dicha prohibición es para todas las entidades del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. (…)

También indicaron que "la celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 de noviembre de 2013 y hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia. (...)"

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El empleador, si así es señalado en el contrato de trabajo, puede cobrar la indemnización previamente fijada cuando el trabajador abandona el cargo ó renuncia sin el preaviso acordado por las partes. Eso si, esta clausula debe quedar bien diseñada y redactada.

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Respecto del despido de mujer embarazada: " Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente."


Trabajadora en estado de embarazo sólo puede despedirse previo permiso de la autoridad del trabajo siempre que sea por justa causa. No obstante vía tutela, asi haya justa causa, es viable el reintegro por protección del que está por nacer.

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Se suele creer en la sociedad, que todo el que tiene un accidente en estado embriaguez, es responsable cuando ni siquiera se conoce al detalle el hecho acaecido. No todo conductor borracho inmerso en un accidente es responsable civil y/o penalmente. Existen eventos donde se configura la CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA.

http://www.icedaabogadosyasesores.com/p/accidentes-de-transito.html


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Basta con la disolución de la sociedad conyugal para declarar sociedad patirmonial de hecho (Entre compañeros permanentes por ej.)

Ya no será necesario la liquidación de la sociedad conyugal para declarar judicialmente la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

La Corte Constitucional declaró inexequible (inconstitucional) este requisito del artículo 2 de la ley 54/1990 . Sentencia C-700/2013

www.AbogadosIceda.com


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PENAL - OCTUBRE/2013- www.AbogadosIceda.com

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró a través de sentencia, que los testimonios de los menores en procesos penales por abuso sexual NO SON INFALIBLES y que deben valorarse en conjunto con el material probatorio arrimado. Así las cosas el juez no puede puede basarse única y exclusivamente en estos testimonios sin que sean analizado en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica. No se puede creer ciegamente o rechazar de plano los relatos de los niños.

Según la Corte, Los niños y adolescentes pueden mentir por presión y manipulación parental.
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Se ha encontrado muchos casos en que las MADRES por represalia o venganza contra el progenitor manipulan los menores para que denuncien presuntos abusos que nunca existieron.

En estos casos, las madres podrían ir a la cárcel si se demuestra esta conducta.

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PENAL - OCTUBRE 2013 - www.AbogadosIceda.com
A través de la sentencia C-695/2013, la CORTE CONSTITUCIONAL declaró constitucional la imposición de la medida de aseguramiento cuando resulte probable que el imputado no cumplirá la sentencia en caso que se le condenara. "La norma demandada no anula la presunción de inocencia ni la libertad de locomoción" por el contrario , consideró que es idónea, proporcional y con una finalidad legítima.

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PENAL - OCTUBRE/2013- www.AbogadosIceda.com

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró a través de sentencia, que los testimonios de los menores en procesos penales por abuso sexual NO SON INFALIBLES y que deben valorarse en conjunto con el material probatorio arrimado. Así las cosas el juez no puede puede basarse única y exclusivamente en estos testimonios sin que sean analizado en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica. No se puede creer ciegamente o rechazar de plano los relatos de los niños.

Según la Corte, Los niños y adolescentes pueden mentir por presión y manipulación parental.
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Se ha encontrado muchos casos en que las MADRES por represalia o venganza contra el progenitor manipulan los menores para que denuncien presuntos abusos que nunca existieron.

En estos casos, las madres podrían ir a la cárcel si se demuestra esta conducta.

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ASI NO HAYA CONTRATO ESCRITO, si una INMOBILIARIA, CORREDOR INMOBILIARIO o el llamado COMISIONISTA, puede demostrarlo por otros medios, que le presentó el comprador de su inmueble, por este sólo hecho (así no haya trámite alguno adicional salvo estipulación en contrario) nace la obligación de pagar la llamada comisión en virtud del contrato de corretaje. Si Ud. no paga, puede ser demandado y luego deberá reconocer intereses y/o indexación sobre la suma adeudada y por el tiempo transcurrido. También podrá ser objeto de embargo y secuestro de sus bienes muebles e inmuebles si se declarare responsable del pago por la justicia. - www.AbogadosIceda.com


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www.AbogadosIceda.com - Octubre/2013 -

Las víctimas de un delito pueden grabar su propia imagen o voz en el momento de la ocurrencia de los hechos sin que requiera autorización judicial; no obstante hay una limitación que aclara la Corte Suprema de Justicia.


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El ciudadano cuya obligación se haya hecho exigible hace 14 AÑOS o más, puede exigir VÍA TUTELA , la eliminación del REPORTE NEGATIVO ante DATACREDITO Y CIFIN . Hay casos donde es posible solicitar la eliminación antes de este lapso de tiempo y aún sin que el deudor haya pagado si se configura algunas de las causales por las cuales es procedente la ELIMINACIÓN DEL REPORTE NEGATIVO. -- info@AbogadosIceda.com

CASOS DE ÉXITO DOCUMENTADOS.

http://www.icedaabogadosyasesores.com/p/habeas-data-datacredito-cifin.html


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Es falso que un ARRENDATARIO se pueda quedar con el inmueble después de un tiempo. Mientras medie y se mantenga un contrato de arrendamiento verbal (que se pueda demostrar) o por escrito, NUNCA, un arrendatario puede hacerse a la propiedad de un inmueble. - www.AbogadosIceda.com

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ENTIDAD FINANCIERA no puede NEGAR la apertura de CUENTA BANCARIA DE AHORROS a SOCIEDAD aduciendo que su REPRESENTANTE LEGAL se encuentre REPORTADO en Centrales de Riesgo. Es un Abuso que es sancionado. Recoja las pruebas del caso, grabe la llamada o la entrevista con el asesor que se niega. - www.AbogadosIceda.com



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​Si una entidad estatal o funcionario NO contesta su DERECHO DE PETICIÓN o lo hace de manera EVASIVA, INCOHERENTE, AMAÑADA, etc. Ud. puede presentar querella disciplinaria ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN por este hecho. - www.AbogadosIceda.com


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​Recuerden que si un funcionario de las SUPERINTENDENCIAS del PAIS no cumple con sus funciones de VIGILANCIA Y CONTROL , el ciudadano podrá denunciar tal situación ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN . Las querellas disciplinarias ya se pueden plantear vía internet. Conozca el portal: http://www.procuraduria.gov.co/portal/


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No por todo interés moratorio que haya pagado una entidad estatal, es investigable fiscalmente el servidor a quién se le imputa la demora. - www.AbogadosIceda.com


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​​Se suele creer en la sociedad, gracias a los medios de comunicación, que todo el que tiene un accidente en estado embriaguez, es responsable cuando ni siquiera se conoce al detalle el hecho acaecido. No todo conductor borracho inmerso en un accidente es responsable civil y/o penalmente.

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​PLANES DE ASESORÍA JURÍDICA PERMANENTE PARA EMPRESAS/EMPRESARIOS.

DESDE $250.000 MENSUALES - SIN CLAUSULA DE PERMANENCIA - PARA TODO COLOMBIA !!!

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NECESIDAD DEL PLAN: Cualquier tipo de EMPRESA puede verse afectada en algunas ocasiones de manera grave, bien sea por errores del personal de confianza como también por conflictos que se susciten con sus trabajadores. Invierta en la Estabilidad y Seguridad Jurídica de su empresa.

APOYO PERMANENTE: Nuestros clientes contarán orientación permanente e inmediata ante el surgimiento de ciertos eventos o sucesos . Es importante estar protegido y contar con asesoría profesional e idónea para evitar y confrontar conflictos y situaciones que ponen en riesgo la empresa. Un plan previamente contratado le ahorraría significativamente costos por honorarios y le representa tranquilidad por nuestro apoyo permanente.

Asesoría Preventiva: En ejercicio de nuestra Asesoría o ante las consultas del cliente, sí detectamos deficiencias o falencias que puedan generar conflictos a futuro, lo señalaremos, con la orientación o plan de choque respectivo.

Beneficios de la Asesoría Externa: Siempre será benéfica para el empresario bien sea porque es conveniente tener otro punto de vista o porque las dependencias internas pueden estar contaminadas o influenciadas coartando así la objetividad, la libertad de quienes deben tomar las decisiones del caso.

Escríbanos manifestando sus necesidades y solicite cotización de un plan de asesoría permanente. Pague una cuota mensual. Sin clausula de permanencia. info@AbogadosIceda.com


http://www.icedaabogadosyasesores.com/2013/10/planes-de-asesoria-juridica-permanente.html



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La sinceridad, honestidad, claridad y transparencia, es y debe ser siempre el punto de partida de la relación contractual con el cliente y deben estar presentes en los informes que el Abogado le rinda.


​ABOGADOS: Es conveniente ceder en nuestros honorarios para que las partes busquen y lleguen a una amigable solución del conflicto y terminen anticipadamente un litigio. Recuerden que el tiempo también vale.

En Colombia todos los dias salen leyes, cuerpos normativos, fallos, sentencias, etc. Por lo tanto el abogado debe estudiar constantemente y hasta el final de su ejercicio profesional.


Todo Abogado debe honrar con la mejor gestión posible, los honorarios que pagan sus clientes.


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Es una costumbre saludable al comprar Inmueble hacer redactar o revisar por un Abogado el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA . Muy pocos lo hacen. El que no lo hace se expone a muchos riesgos.

Asesorarse en estos temas es imprescindible. Por mezquindad arrieagamos muchas veces el patrimonio de toda una vida. Nunca pensamos que podemos caer en manos de estafadores o avivatos pero suelen ocurrir casos de estafa en materia de inmuebles a diario.​



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REPORTADO EN DATACRÉDITO Y/O CIFIN ? Haya PAGADO o No, es probable que pueda eliminar Reporte. Abogados Expertos.

CONOZCA CASOS DE EXITO Y TESTIMONIOS. - CLICK EN ESTE LINK: http://www.icedaabogadosyasesores.com/p/habeas-data-datacredito-cifin.html

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Para quiénes nos han preguntado; la acción de tutela fallada sobre el matrimono gay no avala o da la razón a los contrayentes. Según los medios, ese fallo lo que manifiesta es q la Acción de Tutela no es el mecanismo para anular un matrimonio, por lo cual, los actores iniciales deben, si así lo disponen, acudir a otro medio o esperar que la Corte Constitucional revise y se pronuncie.

Se conoció que un ciudadano ha denunciado penalmente a los magistrados de la Corte Constitucional porque en la sentencia sobre esta materia prácticamente legisló cuando esto le corresponde a Congreso. Los mantendremos enterados.

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CÓMO ACTUAR EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ? - info@ABogadosIceda.com
Qué hacer en accidentes de tránsito?

Defensa Técnica Conductores en procesos sin Agravantes
Defensa técnica especializada de Conductores Ebrios y con otros agravantes.
Representación de Víctimas


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PENAL - OCTUBRE 2013 - www.AbogadosIceda.com
A través de la sentencia C-695/2013, la CORTE CONSTITUCIONAL declaró constitucional la imposición de la medida de aseguramiento cuando resulte probable que el imputado no cumplirá la sentencia en caso que se le condenara. "La norma demandada no anula la presunción de inocencia ni la libertad de locomoción" por el contrario , consideró que es idónea, proporcional y con una finalidad legítima.


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Sentencia T-058/13 . UNIVERSIDADES NO PUEDEN PONER EN EL CERTIFICADO DE NOTAS U OTROS, INSCRIPCIONES QUE DEN A ENTENDER QUE EL ESTUDIANTE HIZO PLAGIO, FRAUDE, ETC. ya que se vulnera su DERECHO AL HABEAS DATA, AL BUEN NOMBRE Y A LA EDUCACIÓN.

DESDE HACE UN BUEN TIEMPO ESPERÁBAMOS ESTA DECISIÓN PARA QUE EL ESTUDIANTE QUE TUVO UN ERROR EN SU VIDA TENGA OTRA OPORTUNIDAD EN UNIVERSIDAD DIFERENTE DONDE LE TENGAN EN CUENTA LAS MATERIAS CURSADAS EN LA U. DE DONDE FUE EXPULSADO Y NO ABANDONAR ASI SU PROYECTO EDUCATIVO.

CONOZCA LA DECISIÓN:

http://www.icedaabogadosyasesores.com/2013/06/sentencia-t-05813-universidades-no.html


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Entidad pública no le ha pagado sus cesantías definitivas o parciales ? Contáctenos info@AbogadosIceda.com , es probable que se haya configurado a su favor una importante suma de dinero, respecto de la cual, puede demandar su pago.

"La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este."

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