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LEY 1326 DE 2009 - LEY QUE ENDURECE Y AUMENTA LAS PENAS PARA CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ



Crece el debate nuevamente por las decisiones judiciales en estos casos de accidentes con conductores ebrios. Al Abogado FERNANDO AVELLO ESPAÑA que supuestamente estaba en estado de embriaguez cuando el viernes 20 de agosto de 2010 colisionó con otros vehículos que permanecían en una orilla de la autopista norte el pasado viernes ; le fue concedido por parte de la Juez de Garantías la Detención domiciliaria. Recordemos que este suceso dejó una persona muerta y varios heridos dentro de los que se encuentra un joven de 17 años que en estos momentos (23/08/2010) permanecía en estado crítico.

Llamamos la atención de la opinión pública en general en el sentido de NO entrar en descalificaciones o dudar de la honorabilidad del juez que otorgó la detención domiciliaria, ya que él sólo obra en cumplimiento de la Ley que permite esto, y lògicamente como Abogados en cumplimiento de la ética y nuestros deberes estamos obligados a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para buscar la absolución y unas mejores condiciones procesales para nuestro cliente.     

Sí Usted o un amigo presenta un caso de accidente de tránsito donde se le impute estado de embriaguez, con lesionados o muertos,  consúltenos, somos especialistas en estos casos, LE PODEMOS AYUDAR !! solicite una cita ya !



NOTICIA DE ULTIMA HORA: 25/08/2010: La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA acaba de resolver la demanda de casación  interpuesta por el abogado del conductor ebrío y drogado (ya esto es confirmado por la justicia) que causó la muerte a dos personas en su vehículo toyota prado en la av 19 con calle 116 de Bogotá.

Con esta decisión la Corte sienta nueva Jurisprudencia y admite que en Colombia podría condenarse por homicidio doloso a quienes con cierta actitud y embriaguez causen muerte a personas en accidentes de tránsito. Si quiere conocer la sentencia escríbanos, Click Aqui !




Recomendación: No pase los semáforos en color rojo ya que en una ciudad como Bogotá hacerlo es casi un suicidio y ser homicida potencial porque , Ud. podría matar otra persona sin ser esa la intención pero es conciente que esto puede ocurrir y ahi es cuando se configura el homicidio con dolo eventual que tuvo en cuenta la Corte aunado al estado de embriaguez para condenar , así lo asume en los análisis el operador jurídico y juzgador, NO SE EXPONGA !! Contribuya a una ciudad más segura y menos agresiva con el ciudadano peatón.


LEY 1326 DE 2009
(julio 15)

Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal.


EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:


ARTÍCULO 1o. El artículo 110 del Código Penal quedará así:

Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:



1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.

4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.


El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.

Comentarios

  1. LA VERDAD,NO HE VISTO JUECES QUE ESTEN APLICANDO ESTA LEY.YA QUE MUCHOS ACCIDENTES CON MUERTOS Y NO PASA NADA LOS CULPABLES SE LES DA CASA POR CARCEL SI SEGUIMOS ASI DE SEGURO NUNCA VA HABER RESPETO POR LA VIDA HUMANA.

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