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¿EL SUBSIDIO FAMILIAR ES EMBARGABLE? ¿A QUIÉNES SE LES PAGA EL SUBSIDIO FAMILIAR?



" El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad" L. 21/1982

El subsidio familiar no es salario ni se puede computar como factor del mismo en ningún caso. 

Los pagos efectuados por subsidio y SENA son deducibles para efectos de la liquidación de impuestos sobre la renta y complementarios.


INEMBARGABILIDAD
 
El subsidio familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:

1º. En los procesos por alimentos que se instauren en favor de la personas a cargo que dan derecho al reconocimiento y pago de la prestación.

2º. En los procesos de ejecución que se instauren por Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, El Fondo Nacional de Ahorro, las Cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar por el incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda.

Tampoco podrá compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorización expresa del trabajador beneficiario.


PRESCRIPCIÓN
 
Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compensación familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
 
¿QUIENES ESTÀN OBLIGADOS A PAGARLO?
 
1º. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2º. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.

3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal.

4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes.


¿CUANTO SE PAGA ?
La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes, pagarán una suma equivalente al seis por ciento 6%) del monto de sus respectivas nóminas.


¿QUIENES SON BENEFICIARIOS ?

Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, además, reúnan los siguientes requisitos:

1º. Tener el carácter de permanentes:
2º. Encontrarse entro de los límites de remuneración señalados en el articulo 20;
3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajador indicados en el artículo 23, y
4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.

Se entiende por trabajador permanente quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Tiene derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicio, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase cuatro veces el salario mínimo legal. 
 
Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, sólo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.

En el caso del salario variable, la fijación, del límite de remuneración que da derecho a obtener el subsidio familiar se hará con base en el promedio de los salarios devengados en el año inmediatamente anterior o durante el tiempo que hubiere laborado el trabajador cuando fuere inferior a dicho lapso.

Tendrán derecho al pago del subsidio familiar los trabajadores que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes.

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta, para efectuar el cómputo anterior, el tiempo diario laborado para todos ellos.

Los trabajadores que laboren en varias empresas tendrán derecho a recibir el subsidio de la Caja a que esté afiliado el empleador de quien el trabajador reciba la mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja.

El pago del subsidio familiar se hará cualquiera sea el número plural de días laborados durante el respectivo mes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23. Se considerarán como días laborados los correspondientes a descansos, permisos remunerados de ley, convencionales o contractuales.

En consecuencia, el subsidio familiar se pagará durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permisos remunerados de ley, convencionales o contractuales.

Durante los periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar. Dicho trabajador deberá acreditar su incapacidad con certificación expedida por el Instituto de Seguros Sociales en el caso de los trabajadores del sector privado, o por el organismo de previsión social correspondiente en el caso de trabajadores del sector público. Subsidiariamente, donde no exista Seguro Social obligatorio u organismos de previsión social, se acreditará la incapacidad mediante prueba idónea del servicio médico del empleador.

El subsidio se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos.

Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a las madres.


Personas a cargo
Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumera:

1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros.
2º. Los hermanos huérfanos de padre.
3º. Los padres del trabajador.

Para los efectos del régimen del subsidio familiar se consideran personas a cargo las enumeradas, cuando convivan y dependan económicamente del trabajador y, además se hallen dentro de las condiciones señaladas en los artículos siguientes.
Parágrafo. El cónyuge o compañero permanente del trabajador, así como las personas relacionadas en el presente artículo podrán utilizar las obras y programas organizados con el objeto de reconocer el subsidio en servicios. El texto subrayado fue declarado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende también a los integrantes de la pareja del mismo sexo.
Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos, los hijastros y los hermanos huérfanos de padres se consideran personas a cargo hasta la edad de dieciocho (18) años.

Sin embargo, a partir de los doce (12) años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente oficialmente aprobado con un mínimo de cuatro (4) horas diarias o de ochenta (80) mensuales.

Cuando la Persona a cargo sobrepase la edad de dieciocho (18) años y empiece o esté haciendo estudios postsecundarios, intermedios o técnicos dará lugar a que por él se pague el subsidio familiar, hasta la edad de 23 años cumplidos, acreditando la respectiva calidad de estudiante post-secundario, intermedio o técnico.

El subsidio familiar por los hijos a cargo se pagará desde el mes de su nacimiento hasta el de su defunción, o cumplimiento de la edad de diez y ocho (18) años salvo lo dispuesto en el artículo anterior para estudiantes postsecundarios, intermedios o técnicos o aquel en que cese la convivencia con el trabajador beneficiario.

Los Hermanos huérfanos de padre y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida, y que hayan perdido más del sesenta por ciento (60%) de su capacidad normal de trabajo, causarán derecho al subsidio familiar sin ninguna limitación en razón de su edad y percibirán doble cuota de subsidio si reciben educación o formación profesional especializada en establecimiento idóneo.

El subsidio familiar por los hermanos huérfanos de padre se pagará desde el mes en que éstos queden a cargo del trabajador beneficiario hasta el mes de su defunción, cumplimiento de la edad de diez y ocho (18) años salvo lo dispuesto en el artículo 28 (ley 21 de 198 para estudiantes post-secundarios, intermedios o técnicos a aquel en que cese la convivencia con el trabajador.

Los padres del trabajador beneficiario se considerarán personas a cargo si son mayores de sesenta (60) capacidad de trabajo en más de un sesenta por ciento (60%), siempre y cuando que ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.
En caso de muerte de una persona a cargo, por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a doce (12) mensuales de subsidio o la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido.

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación. Familiar a que estuviere afiliado, y ésta continuará pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido.

Ver la ley AQUI
 
 
Septiembre /2011 


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Comentarios

  1. tengo una tarjeta de credito atrasada en pagos con colsubsidio y desde hace mas de 3 años me quitan el subsidio de mis hijos por ese atraso, una dia llame y me dijieron que ese dinero no se lo ajustaban a la deuda, eso lo pueden hacer? y si no se puede que puedo hacer para que me vuelvan a dar el subsidio de mis hijos

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