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CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGARSE PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MANERA UNILATERAL Y HACER ENTREGA O SOLICITAR INMEDIATAMENTE EL INMUEBLE




Para asesorías respecto de este tema : info@IcedaAbogadosyAsesores.com 


Para algunos lo siguiente parecerá un absurdo, pero de acuerdo con nuestra legislación, en la práctica así viene siendo. Se cree erróneamente que para terminar el contrato de arrendamiento de manera unilateral y devolver el inmueble o recuperarlo,  se deben pagar 3 meses de arriendo, pero sí su contrato no tiene nada especificado, se aplicará la Ley 820, de manera tal que en la práctica, no serían 3 meses sino 6 meses que debe pagar quién desee entregar el inmueble inmediatamente o quién desee que le desocupen inmediatamente, antes de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento.

Es importante que lea muy bien el contrato de arrendamiento, porque es probable que establezca la posibilidad de pagar una indemnización de 3 meses de renta  o menos y pueda entregar o exigir la entrega del inmueble inmediatamente. Pero sí no lo dice, entonces cualquiera de las partes puede invocar la aplicación de la LEy 820 de 2003

Esto consigna la Ley respecto de esta materia:



" El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamienito dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. "


"El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento."


Como se puede observar habría que dar un preaviso con 3 meses de anticipación al día en que se quiere entregar o exigir la devolución del inmueble, más una indemnización de 3 meses adicionales, lo que en la práctica arroja que para que el arrendatario o arrendador quiera terminar el contrato de manera inmediata, podrá solicitar cualquiera de las partes el pago de la suma correspondiente a 6 meses de renta de arrendamiento, de lo contrario tendrán que pagar 3 meses y esperar otros tres.

En la práctica, por lo general, esta situación viene regulada en los contratos de arrendamiento con una imdemnización de 3 meses para entrega inmediata del inmueble por parte del arrendatario o para exigir la devolución cuando el el arrendador quién quiere terminar el contrato, ya que dejar esta parte a la suerte de la Ley 820, podría espantar o retirar a los arrendatarios, ya que nadie está exento de vivir una calamidad económica.


Es importante también que ud. conozca que para que pueda ser reportado a Datacrédito, el arrendatario debió autorizar expresamente que pueda ser reportado directamente por la inmobiliria o arrendador bien sea en el texto del contrato de arrendamiento o bien sea en documento adjunto. Sí es reportado por una aseguradora, pero nunca suscribió esta autorización ud. puede exigir la eliminación inmediata del dato negativo inscrito en las centrales de información u operador de la información. Podría interponer una Acción de Tutela y solicitar una sanción (multa) contra la inmobiliaria o aseguradora que no tenga autorización por la vulneración de la ley en este sentido, la cual puede ir hasta 1.500 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LGALES VIGENTES.


PARA ASESORÍAS RELACIONADAS CON HABEAS DATA, CENTRALES DE INFORMACIÓN, VISITE EL SIGUIENTE LINK: http://www.icedaabogadosyasesores.com/2011/10/tutela-y-gestion-contra-datacredito-y.html

PARA ASESORIAS RELACIONADAS CON ESTUDIO, CONCEPTO, REVISIÓN ANTES DE FIRMA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O POSTERIOR A ELLOS, CONSULTE ESTE LINK: http://www.icedaabogadosyasesores.com/search/label/CONCEPTO%20SOBRE%20CONTRATOS%20INMOBILIARIOS

ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES EN ARRIENDO POR ABOGADOS: http://www.icedaabogadosyasesores.com/2012/07/administracion-de-inmueble-en-arriendo.html


Post en desarrollo, próximamente mayores detalles.



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Reporte por mora en canon de arrendamiento

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Autorización reporte a datacrédito de arrendatario moroso
Qué hacer para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento
Cómo proceder para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento


Tenga en cuenta que lo manifestado aquí puede perder vigencia por modificación en cualquier momento de la ley y la jurisprudencia, se detecta un error o desactualización por favor repórtelo  a info@IcedaAbogadosyAsesores.com 




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