ES LEGAL COBRAR A DEUDORES LOS GASTOS DE COBRANZA O COBRO PREJURÍDICO ??
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Fecha de publicación: Diciembre 2011
Recuerde que lo manifestado aqui puede ser derogado o revaluado más adelante. El Derecho es cambiante y dinámico.
¿Es legal el cobro por gastos de cobranza o gestión prejurídica?
Sobre esta materia, haga click aqui para conocer más detalles. No olvide conocer la circular externa 048 de 2008 de la Superintendencia Financiera
En los créditos para adquisición de vivienda es ilegal cobrar gastos de cobranza prejudicial.
Sobre esta materia, haga click aqui para conocer más detalles. No olvide conocer la circular externa 048 de 2008 de la Superintendencia Financiera
En los créditos para adquisición de vivienda es ilegal cobrar gastos de cobranza prejudicial.
Para otro tipo de créditos, si es legal hacer el cobro o trasladarlo al deudor, pero todo debe tener un límite sí ud. siente que la suma cobrada por la gestión del cobro es muy alta puede escribir a la superintendencia financiera ó la competente y exponer su caso para que ellos den su concepto y sancionen sí ha ocurrido un transgresión a una norma en este sentido.
Recordemos que el cobro prejurídico es aquel que hace una entidad, empresa ó acreedor que persigue el pago voluntario del deudor antes de una demanda o acción judicial; puede valerse para ello de un abogado, una firma de abogados, o una empresa dedicada a este fin, como por ej. los llamados "call center" destinados al trabajo de persuación que busca que el deudor cancele voluntariamente su obligación antes de cualquier demanda o embargo.
El solo hecho que el deudor incurra en mora, no otorga el derecho de cobros por gestión prejurídica ya que debe demostrarse que en efecto se encaminaron unos actos o acciones dirigidas a persuadir y obtener el pago.
El artículo 1629 del Código Civil dice:
ARTICULO 1629. . Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.
Vale la pena anotar que una simple llamada por parte de la entidad financiera haciendo un cobro no es suficiente en nuestro concepto para cobrar gastos de cobranza, no obstante quién decide esto es la SuperFinanciera o la competente dependiendo de quién ejerce el derecho. Sí la entidad hace su cobro a travès de abogados contratados exclusivamente para esto o ejerce acciones encaminadas a la recuperación del saldo adeudado generándole un desgaste sí está habilitada para hacer este tipo de cobros.
Al respecto existe un concepto por parte de la Superfinanciera sobre este asunto, el cual transcribimos a continuación.
COBRO PREJURIDICO, COSTOS A CARGO DEL DEUDOR MOROSO
Síntesis: Resulta ajustado a derecho que los costos de recuperación de cartera morosa de los profesionales del crédito sean sufragados directamente por sus deudores, salvo respecto de los préstamos otorgados para financiar la adquisición de vivienda, por cuanto para este sistema especializado de operaciones nuestro ordenamiento prohíbe expresamente el traslado a aquellos de los gastos por ese concepto sin que medie demanda judicial. Es procedente que los establecimientos bancarios incorporen estipulaciones con ese propósito en los pagarés sometidos a la aceptación de su clientela, aclarando que el cobro efectuado en dichas circunstancias debe fundamentarse en el real despliegue de acciones dirigidas a tales fines.
«(…) inquietudes relacionadas con la facturación de gastos de cobranza por mora en el pago de obligaciones adquiridas con entidades financieras, en los siguientes términos:
Esta Superintendencia se ha pronunciado en distintas oportunidades en relación con el tema en consulta advirtiendo respecto del soporte legal de la facultad de las vigiladas para determinar que los clientes morosos respondan por el valor del cobro prejurídico, esto es, extraprocesal y persuasivo, que conforme a nuestro ordenamiento privado para el común de los negocios “… los gastos que ocasiona el pago son de cargo del deudor (artículo 1629 del Código Civil). Por lo tanto, corresponde en general a éste asumir los costos que la gestión de cobro de la obligación en mora genera”1.
Cabe destacar que a tenor de lo previsto en el precitado artículo del Código Civil (1629), “Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor, sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales”. Luego, según la regla indicada las expensas que se produzcan por esa vía corresponden en principio al deudor, a no ser que al establecerse la relación negocial la contraparte se haya comprometido a reconocerlas total o parcialmente2.
De conformidad con lo indicado, para esta Autoridad resulta ajustado a derecho que los costos de recuperación de cartera morosa de los profesionales del crédito sean sufragados directamente por sus deudores, salvo respecto de los préstamos otorgados para financiar la adquisición de vivienda, por cuanto para este sistema especializado de operaciones nuestro ordenamiento prohíbe expresamente el traslado a aquellos de los gastos por ese concepto sin que medie demanda judicial3.
En ese escenario, en punto al pacto de cláusulas que se refieran al pago de honorarios de abogado, en caso de arreglo directo o de satisfacción de la obligación gracias a su intervención
en la etapa prejudicial, se ha conceptuado que resulta procedente que los establecimientos
bancarios incorporen estipulaciones con ese propósito en los pagarés sometidos a la aceptación
de su clientela4.
Y en el evento de no haberse acordado en el contrato lo referente al monto o porcentaje aplicable a dichas erogaciones, la doctrina institucional sostiene que si la actividad encaminada a obtener la recuperación de una obligación no satisfecha oportunamente genera gastos para el acreedor, es obvio que aquellos sean cargados al deudor, por ser éste el causante de la situación que los origina.
No obstante, se aclara que el cobro efectuado en dichas circunstancias debe fundamentarse en el real despliegue de acciones dirigidas a tales fines precisando que el reconocimiento de sumas a favor de la institución financiera en ese sentido:
“… no debe obedecer a su sola y objetiva previsión contractual, ni al hecho de encontrarse per se en tal situación de anormalidad, sino que es necesario que el acreedor haya desplegado una actividad orientada a su cobro.
Significa lo anterior que el hecho aislado de incurrir en mora no puede ser tenido como bastante ni suficiente para exigir al deudor moroso el pago de una suma como honorarios por cobro prejurídico, puesto que es de la naturaleza de esta etapa su carácter y contenido persuasivo, que se traduce en el intento, por cualquier medio legalmente permitido, por obtener el pago, para evitar de esta manera acudir a instancias superiores que se traducen necesariamente en la iniciación de acciones ejecutivas”5.
Cuál es la tarifa de honorarios para este tipo de cobros prejurídicos?
No hay una norma que expresamente lo indique o prohibición a la fecha sobre el tema, pero se acostumbra entre un 10 y 15% + IVA sí el recaudador o empresa de cobranzas està obligado a cobrar y declararlo. Pero el artículo 1629 del Código Civil autoriza para que se cobren todos los gastos en que incurrió el Acreedor persiguiendo el pago del deudor.
Fecha de publicación: Diciembre 2011
Recuerde que lo manifestado aqui puede ser derogado o revaluado más adelante. El Derecho es cambiante y dinámico.
Alguien me ayuda a establecer si es procedente cobrar honorarios de abogado y asu vez gastos de cobraza en un cobro prejuridico?
ResponderBorrarHay que analizar cada caso en particular para saber si es justo o se trata de una arbitrariedad. Saludos.
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