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PROCESO DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES, LA LEY Y DECRETO QUE LO REGLAMENTA Y REPORTES EN DATACREDITO

El RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE lo encuentran en la Ley 1564 de 2012, artículo 531 y siguientes. Fue Reglamentado por el Decreto Nacional 2677 de 2012.

Podemos asesorarlo y representarlo en este tipo de situaciones.

Recuerden que con el inicio del PROCESO DE INSOLVENCIA sus ACREEDORES no están obligados a ELIMINAR EL REPORTE NEGATIVO de CENTRALES DE RIESGO ( Datacrédito, Cifin y otros) pero en todo caso dicho reporte debe atender a las circunstancias especiales del acuerdo que se logre. Así mismo es preciso indicar que es probable que pueda eliminar el reporte si se configuran ciertas irregularidades o falencias, antes, durante o posterior al reporte y así UD. no haya pagado o cumplido con el tiempo de "castigo" o permanencia. Este asunto es mucho más complejo, lleno de elementos y factores de lo que suele creerse. Al respecto: http://www.icedaabogadosyasesores.com/2011/10/tutela-y-gestion-contra-datacredito-y.html


EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN O ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS:

- No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación, PUDIENDOSE EVITAR EMBARGOS, SECUESTROS Y REMATES DE BIENES.

- No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración.

- El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor.


(Entre otros) - Consúltenos. 
(Este post está en contrucción, más adelante más contenido) 


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